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El Juzgado de Asuntos Municipales: una mirada a su historia, funciones y trabajo por el orden de la ciudad 

Un poquito de historia del Juzgado de Asuntos Municipales

Cuando se camina por las calles del Centro Histórico, pocos imaginan que la historia del orden, la convivencia y la administración local que conocemos hoy empezó hace casi 500 años. En 1527, mientras la ciudad se abría paso entre caminos de tierra y nuevas construcciones, Jorge de Alvarado organizó por primera vez el Ayuntamiento y sentó las bases de las instituciones municipales actuales.

Aquel primer Ayuntamiento estaba integrado por figuras que hoy resultan poco familiares, como los alcaldes ordinarios, regidores, el alférez real, el fiel ejecutor y los jueces de milpas, quienes dieron forma a la primera estructura de justicia local. Aunque aún no existía con el nombre actual, en ese periodo comenzó a gestarse el futuro Juzgado de Asuntos Municipales (JAM).

Jorge de Avarado. Foto de FB/Los Arrivillaga

De ordenanzas antiguas a la primera Constitución

Con los años, la ciudad creció y también las necesidades de regularla. El 11 de octubre de 1825, con la primera Constitución del Estado de Guatemala, se reorganizó la vida municipal y quedaron definidas las funciones de los alcaldes, regidores y procuradores síndicos, quienes adquirieron la responsabilidad de emitir ordenanzas para garantizar el buen gobierno.

Unos años después, en 1833, el Decreto Gubernativo No. 298 creó formalmente la figura de los jueces municipales bajo la supervisión del jefe político, lo cual representó un avance en el orden local.

Entre 1839 y 1840, nuevas leyes fortalecieron estos juzgados y ampliaron sus atribuciones. Los alcaldes, actuando como jueces, ya podían resolver pequeñas demandas civiles y criminales dentro de sus jurisdicciones. A medida que la ciudad se volvía más compleja, también lo hacía el rol del juez municipal.

Primera Constitución del Estado de Guatemala

El nacimiento del Juzgado de Asuntos Municipales

A inicios del siglo XX, el crecimiento urbano acelerado generó nuevos desafíos relacionados con mercados, drenajes, alumbrado público, higiene, urbanización y convivencia vecinal. Todo esto requería una autoridad capaz de garantizar el orden municipal.

El 21 de mayo de 1947, el Congreso de la República emitió el Decreto No. 378, con el cual se creó oficialmente el Juzgado de Asuntos Municipales en Guatemala. El regidor primero ejercería como juez, dando forma a la institución encargada de velar por el respeto a reglamentos y ordenanzas locales.

Este decreto sería sustituido años después por el Código Municipal, reformado en 1988 y reemplazado posteriormente en 2002 con el Decreto 12-2002, que establece la estructura y funciones del JAM tal como se conocen hoy.e

El Código Municipal establece la estructura y funciones del JAM

El marco legal de una institución respaldada por la Constitución

El artículo 259 de la Constitución de Guatemala establece que las municipalidades pueden crear su Juzgado de Asuntos Municipales y su propio cuerpo de Policía para ejecutar ordenanzas y hacer cumplir las disposiciones municipales.

El Código Municipal refuerza esta facultad y permite que cada municipio organice sus juzgados conforme a sus necesidades, recursos y territorio. Se trata de una herramienta esencial para la autonomía municipal.

Por qué es tan importante el Juzgado de Asuntos Municipales

El JAM es la institución encargada de hacer cumplir aquello que regula el Concejo Municipal, desde el ornato hasta el uso del espacio público. También vela por que los vecinos puedan defender sus derechos y cumplir sus obligaciones dentro del marco de la ley municipal.

A medida que los municipios asumen nuevas responsabilidades en temas como descentralización, planificación urbana, medio ambiente y desarrollo social, el rol del juzgado adquiere mayor relevancia. Hoy es una pieza clave para la convivencia y el desarrollo ordenado.

El JAM ejerce jurisdicción administrativa

Esto significa que, aunque el Poder Judicial tiene la exclusividad de juzgar delitos y asuntos penales o civiles, el JAM puede resolver conflictos administrativos municipales, hacer cumplir reglamentos, imponer sanciones, ordenar cierres temporales, suspender obras o exigir el cumplimiento normativo. En otras palabras, actúa como la autoridad que garantiza el respeto a las reglas del municipio.

Cómo se creó el juzgado en la Municipalidad de Guatemala

Gracias al Decreto No. 378 de 1947, la Municipalidad de Guatemala recibió autorización para crear su Juzgado de Asuntos Municipales con el objetivo de asegurar el ornato, la higiene y el cumplimiento de normas municipales en una ciudad que crecía rápidamente. Desde entonces, el JAM ha evolucionado hasta convertirse en una institución moderna, dinámica y esencial para la administración local.

Gracias al Decreto No. 378 fue creado el Juzgado de Asuntos Municipales

Objetivos del JAM: servir, proteger y ordenar

Objetivos del JAM: servir, proteger y ordenar

  1. Atender a los vecinos y dar respuesta a sus necesidades.
  2. Resolver conflictos por violaciones a reglamentos u ordenanzas.
  3. Garantizar el cumplimiento de las normas municipales.
  4. Brindar seguridad jurídica a los vecinos que cumplen con sus deberes.

Además, el JAM gestiona procesos como la recepción de denuncias, la verificación de incumplimientos, la imposición de sanciones, las medidas preventivas para obras o negocios, el seguimiento de expedientes administrativos y las investigaciones relacionadas con riesgos o inseguridad en construcciones.

Cómo puede el vecino presentar una denuncia

El juzgado atiende a más de cinco mil vecinos al año y está abierto de lunes a jueves de 7:00 a 17:00 horas y los viernes de 7:00 a 15:00 horas.

Para presentar una denuncia, la persona debe llevar:

  • ✦ Memorial o escrito dirigido al JAM en el que se expliquen los hechos.
  • ✦ Dirección del lugar denunciado.
  • ✦ Dirección o correo para recibir notificaciones.
  • ✦ Copia del DPI.
  • ✦ En caso de empresas, documentación de representación legal.

El equipo que conforma la justicia municipal

El Juzgado de Asuntos Municipales está ubicado en el sótano del Edificio Municipal (21 calle 6-77 zona 1) y lo integran un juez, un secretario, asistentes, oficiales (actualmente dieciocho), un revisor de expedientes, un encargado de notificadores, notificadores y la Comisaría.

Las audiencias son atendidas por el licenciado Juan Salvador Soto Hernández, juez de Asuntos Municipales desde hace dos años, o por el secretario, licenciado Víctor Manuel Gonzalo Hernández de León. El juez Soto Hernández ha impulsado mejoras visibles mediante apertura a los vecinos y una gestión basada en el diálogo y la resolución de conflictos.

El licenciado Juan Salvador Soto es el Juez de Asuntos Municipales

Los logros de una institución que evoluciona

El Juzgado de Asuntos Municipales ha alcanzado avances importantes, entre ellos:

  1. Reducción del tiempo de trámite de expedientes.
  2. Auditorías internas para depurar procesos y evitar atrasos.
  3. Implementación de audiencias presenciales agendadas electrónicamente.
  4. Atención directa de oficiales a los vecinos.
  5. Uso de la plataforma View Catastro para localizar inmuebles.
  6. Trabajo conjunto con dependencias municipales y operativos nocturnos.
  7. Organización territorial por regiones para mejorar la eficiencia.
  8. Coordinación con la PNC, el Ejército, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, la PGN, la PDH y otras instituciones.

Una dependencia al servicio de la ciudad

El JAM es una institución que acompaña la vida cotidiana de la ciudad mediante el ordenamiento urbano y la defensa del derecho de los vecinos a vivir en un entorno limpio, seguro y organizado. Su aporte es fundamental para el buen funcionamiento de una ciudad que avanza y está llena de oportunidades.